Sentencia del Supremo sobre los términos de las ITV

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El Tribunal Supremo ha dictado la resolución judicial firme sin que quepan más recursos ordinarios, por lo cual dictamina que, para los vehículos la ITV de los que caducó durante el primer estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, y se hizo efectiva la revisión en los plazos concedidos por la Administración, la siguiente fecha para pasar la próxima revisión técnica será en el plazo correspondiente teniendo en cuenta la fecha efectiva y real en la que se pasó después del estado de alarma acabado.

Por lo tanto, si se pasó la ITV en fecha real del 10 de agosto de 2020 (aunque inicialmente tocara ir a la inspección técnica el 10 de abril) y corresponde volver a acudir a la ITV en un año, habría obligación de pasar la revisión para el 10 de agosto de 2021 y no el 10 de abril.

Así, el Alto Tribunal prioriza los intereses de los usuarios (frente a los de las estaciones de ITV y los del Ministerio de Industria) prohibiendo acortar la vigencia de las revisiones.